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DECRETO
N°2045/ MCBA/ 93
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Buenos
Aires, 13 de Diciembre de 1993
Visto el
Expediente N°84.625/91 y agregados, por el que tramita la reglamentación
de la Ordenanza N° 45.593 recaída en dicho actuado y
promulgada por Decreto N° 6/92 (B.M. N°19.243), que trata
sobre la obligatoriedad de la limpieza semestral de tanques de agua
en inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda,
y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde
establecer las normas a que deberán ajustarse las actividades
inherentes a la limpieza y desinfección de tanques de agua
potable en el ámbito de la Capital Federal;
Que, de acuerdo
con lo determinado en el artículo segundo de la citada ordenanza,
resulta necesario proceder a la reglamentación del cuerpo
de disposiciones que la constituyen, explicitando requisitos, plazos
y modalidades que regirán las relaciones de dicha actividad
particular con la Comuna;
Por ello
y con las informaciones técnicas efectuadas por las Jurisdicciones
competentes,
El Intendente
Municipal
DECRETA:
Artículo
1°- Apruébese la Reglamentación y Requisitos
de Habilitación correspondientes a las determinaciones de
la Ordenanza N°45.593 (B.M. N°19.243), conforme se establece
en el Anexo I, que a todos sus efectos pasa a formar parte integrante
del presente decreto.
Artículo
2°- El presente decreto será refrendado por los señores
Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno
y de Hacienda y Finanzas.
Artículo
3°- Dése al Registro Municipal, publíquese
en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás
fines remítase a las Secretarías de Planeamiento Urbano
y Medio Ambiente y de Gobierno.
BOUER
Libertad N. F. de Porolli
a/c. Secretaría de Planeamiento Urbano
y Medio Ambiente
Francisco J. Paz
Julio C. Aguilar
DECRETO Nº 2.045/93
ANEXOS
ANEXO
I
REGLAMENTACIÓN
DE LA ORDENANZA N°45.593
Artículo
1° - Las labores de limpieza y desinfección de tanques
de agua potable deberán ser realizadas por empresas que cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Estar
inscriptas en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de
Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable.
b) Contar con un Director Técnico que firmará los
certificados de los trabajos realizados con los resultados de los
ensayos bacteriológicos obtenidos luego de la limpieza y
desinfección. Este certificado será refrendado por
el Administrador o Representante legal del consorcio.
Podrán
ser Directores Técnicos profesionales matriculados de las
siguientes disciplinas: Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería
Química, Licenciatura en Ciencias Químicas, Bioquímica
y toda otra carrera de nivel universitario sujeta a su particular
aprobación.
Artículo
2° - Será presentada semestralmente a la Dirección
General de Política y Control Ambiental por las empresas
prestatarias del servicio una copia del Certificado con el protocolo
de análisis de las muestras extraídas en la válvula
de limpieza del tanque y en una canilla de la instalación
Interna del inmueble.
Artículo
3° - Los consorcistas, sus representantes y/o sus administradores
están obligados a permitir el acceso de los inspectores municipales
acreditados a la propiedad y a los efectos de verificar el estado
de los tanques, o a requerir el certificado extendido por la empresa
prestataria, todas las veces que aquellos lo solicitaron. Deberán
instruir a los encargados de los inmuebles a tal fin.
Artículo
4° - Se hallará en contravención todo consorcio
que no posea el certificado semestral de limpieza y conservación,
así como también aquel que por informe de Inspección
posea fallas de mantenimiento o limpieza o que por análisis
efectuados por la Dirección General de Política y
Control Ambiental se lo compruebe la no potabilidad en el sistema
de provisión de agua potable.
Artículo
5° - Detectadas las anomalías por la autoridad Municipal
competente, se intimará a la empresa responsable de la limpieza
y desinfección y al propietario a cumplimentar las mejoras
necesarias.
Artículo
6°- La metodología de limpieza se adjunta a la presente
reglamentación.
Requisitos a cumplir por las Empresas Privadas de limpieza y desinfección
de tanques de agua potable.
1. De la habilitación;
Entiéndase por Empresas
Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua
Potable a aquellas que desarrollan actividades relacionadas con
la limpieza y desinfección de tanques de agua potable en
el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Para poder actuar deberán
gestionar el permiso de habilitación correspondiente de
acuerdo a los requisitos enunciados a continuación:
1.1. Con local de oficina: ajustándose
a lo determinado en el artículo 2.1.6 de la Ordenanza
número 34.603 (B.M. N° 13.017) y artículos
4.6.1.1 inciso a); 4.6.2.2; 4.6.3.1; 4.6.3.1 y 4.8.2.3. del
Código de la Edificación y demás disposiciones
que sean de aplicación.
1.2. La Subsecretaría
de Inspección General fiscalizará el cumplimiento
de todos los requisitos inherentes a la habilitación
de los locales de las Empresas como rubro "Limpieza y Desinfección
de Tanques de Agua Potable".
2. Del registro de actividad:
Denomínese Registro de Actividad,
a la autorización conferida a las Empresas del rubro que
atestigua que éstas reúnen las condiciones requeridas
por la Ordenanza N°45.593 y la presente Reglamentación.
Dicho Registro deberá efectuarse
en la Dirección General de Política y Control Ambiental
y satisfacer los siguientes requisitos:
2.1. Presentar una solicitud
en papel oficio y una copia en la Dirección General Mesa
General de Entradas y Archivo, dirigida al señor Intendente
Municipal, que contenga la siguiente Información:
2.1.1. Nombre del propietario
o razón social de la Empresa.
2.1.2. Domicilio legal de la firma en la Capital Federal
2.1.3. Número de Registro en la Inspección General
de Personas Jurídicas, en el caso de estar constituida
en sociedad.
2.1.4. Apellido y nombres de él o los propietarios,
sus domicilios y documentos de identidad.
2.1.5. Apellido y nombres de él o los apoderados de
la firma, si los hubiera, sus domicilios y documentos de identidad.
2.1.6. Número de inscripción de él o
los Directores Técnicos en la Dirección General
de Política y Control Ambiental.
2.1.7. Número de inscripción en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
2.1.8. Número de inscripción en la Clave Única
de Identificación Tributaría (C.U.l.T.).
2.1.9. Condición de la empresa en el Impuesto al Valor
Agregado.
2.1.10. Número de inscripción en la Caja de
Previsión Social.
2.2. La solicitud Indicada en
el apartado anterior será acompañada de la siguiente
documentación:
2.2.1. Original y dos fotocopias
del Contrato Social, en el caso de estar constituido en
sociedad.
2.2.2. Original y dos fotocopias del Poder otorgado a él
o los apoderados de la firma debidamente Inscripta en la
Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo.
2.2.3. Original y una fotocopia de una memoria descriptiva
actualizada a la fecha de presentación de la solicitud,
que como mínimo contenga los siguientes puntos:
2.2.3.1. Fecha de iniciación
legal de las actividades de la Empresa.
2.2.3.2. Información sobra las características
y domicilio de los locales utilizados por la Empresa.
2.2.3.3. Enumeración y descripción de los
productos en uso por la empresa en sus actividades indicando:
a) Nombre comercial del
producto.
b) Nombre del laboratorio que lo produce.
c) Número de inscripción en el Ministerio
de Salud y Acción Social de la Nación.
d) Formulación del producto.
e) Dosis de uso: cantidad de centímetros cúbico
del producto comercial en un litro del disolvente a utilizar.
2.2.3.4. Descripción
pormenorizada de la metodología empleada en la
limpieza y desinfección de tanques de agua potable.
2.2.3.5. Medios de protección Individual utilizado
por el personal afectado a las tareas de la empresa.
2.2.4. Original y dos fotocopias
de la habilitación de los locales en uso por la Empresa
extendidos a su nombre.
2.2.5. Libro de actas, tamaño oficio, de no meno
de cien hojas, rayadas y foliadas, para habilitar con Registro
de Actividades diarias. Deben presentarse tantos libros
como sucursales o filiales tenga la Empresa.
2.3. La Dirección General
de Mesa General de Entradas y Archivo procederá a cotejar
los originales presentados con las respectivas fotocopias correspondientes
a los ítems:
2.2.1., 2.2.2 y 2.2.4 y un vez cumplimentada esta acción,
devolverá de inmediato los originales al recurrente.
Con los elementos entregados se procederá a confeccionar
un Expediente, que se tramitará por la Dirección
General de Política y Control Ambiental.
2.4. Comprobado que la presentación
de la documentación requerida está incompleta
o es deficiente, se citará y notificará al solicitante
por única vez de la situación y de que dispone
de 30 días hábiles para completar o salvar las
omisiones verificadas. Vencido el plazo sin satisfacer lo solicitado,
se devolverán las actuaciones no desglosadas para su
archivo, a la Dirección General de Mesa General de Entradas
y Archivo.
2.5. Las actuaciones archivadas por no haber satisfecho los
requisitos establecidos por la presente reglamentación,
para reiniciar el trámite, deberán oblar nuevos
aranceles.
2.6. Una vez cumplimentados todos los aspectos formales y técnicos
a satisfacción de la Dirección General de Política
y Control Ambiental se procederá a extender el correspondiente
Registro de Actividades.
3. De los Directores Técnicos:
Denomínese Registro de Directores
Técnicos a la autorización conferida a los profesionales
que desempeñen tal función en las Empresas de que
se trata, que prestan servicios en jurisdicción de la Ciudad
de Buenos Aires, y se hallen inscriptos en tal carácter
en la Dirección General.
3.1. Deberán presentar
una solicitud en papel oficio y dos copias en la sección
Mesa de Entradas de la Dirección General de Política
y Control Ambiental que contenga la siguiente información:
3.1.1. Apellido y nombres.
3.1.2. Domicilio particular.
3.1.3. Número de documento de Identidad.
3.1.4. Dos fotocopias legalizadas del título habilitante.
3.2. Los Directores Técnicos deberán registrar
sus firmas.
3.3. Fotocopia de la matrícula profesional otorgada
por el Consejo respectivo.
3.4. La matrícula profesional otorgada por la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires.
4. De las funciones de los Directores
Técnicos
Las funciones de los Directores
Técnicos de las empresas privadas de limpieza y desinfección
serán:
4.1. Seleccionar los medios y
métodos más adecuados para la actividad.
4.2. Instruir, adiestrar y supervisar al personal afectado a
las tareas de desinfección de tanques.
4.3. Asesorar a la empresa en el campo de su competencia.
4.4. Controlar y asesorar sobre los medios de higiene, seguridad
y prevención para el personal.
4.5. Realizar y ordenar el examen médico periódico
del personal que corresponda.
4.6. Controlar la higiene y seguridad de los locales en uso
por la empresa.
4.7. Establecer y controlar el botiquín de primeros auxilios
y toxicológicos de la empresa.
4.8. Redactar toda información técnica destinada
a los usuarios de los servicios de la empresa.
4.9. Responder a las cuestiones técnicas que se formulen
a la empresa. El informe correspondiente será firmado
solidariamente por el Director Técnico y autoridad reconocida
de la empresa.
4.10. Denunciar ante la Dirección General de Política
y Control Ambiental toda circunstancia de riesgo sanitario establecida
por las actividades de la empresa.
4.11. Visar diariamente el Libro Registro de Actividades Diarias.
5. De los plazos:
5.1. La vigencia del Registro
de Actividades es de cuatro (4) años renovables y será
concedido a las empresas que hayan recibido dictamen favorable
a su solicitud. Con el Registro se entregarán los libros
habilitados de Registro de Actividades Diarias.
5.2. Las empresas que soliciten
la renovación de su Registro de Actividades presentarán
una solicitud a tal efecto dentro de los treinta (30) días
hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del que
posean, acompañando la documentación necesaria,
si hubiere habido modificaciones que así lo requiriesen.
A dicho fin la Memoria Indicará
los cambios producidos con relación al estado anterior.
La autoridad correspondiente considerará, en mérito
a los antecedentes de la empresa, si procede la renovación
del Registro de Actividades o la cancelación del mismo
al vencimiento del plazo por el que fue acordado. Cualquier
cambio que altere la documentación entregada por las
empresas deberá ser notificado a la autoridad competente
dentro de los treinta (30) días de producido.
6. De los productos, métodos
y técnicas:
Todos los productos autorizados
por las empresas deben estar aprobados por el Ministerio de Salud
y Acción Social y contar con formularios que declaren la
composición cualitativa y cuantitativa de las sustancias
activas o Inertes. Las modificaciones o empleo de nuevas fórmulas
deberán ser comunicadas antes de los treinta (30) días
hábiles de su utilización en los servicios.
7. De la publicidad:
7.1. Todo medio publicitario,
avisos, tarjetas, folletos, etc., cualquiera sea su característica,
debe incluir el número de Registro de Actividades. Las
letras del texto que contenga esta información no debe
ser menor a un cuarto de la altura del tipo mayor empleado en
la composición gráfica.
8. De las quejas, denuncias
y sugerencias:
Todo medio informativo o documento
de la empresa destinado al usuario debe contener en forma destacada
que puede formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc., sobre
ellas ante la Dirección General de Política y Control
Ambiental.
9. De los aranceles:
9.1. Las empresas privadas de
limpieza y desinfección abonarán un arancel por
la inscripción o renovación del Registro de Actividades,
de acuerdo con el monto, establecido en la Ordenanza Tarifaria.
9.2. Los Directores Técnicos de las empresas privadas
de limpieza y desinfección abonarán un arancel
por su inscripción en el Registro de Directores Técnicos,
de acuerdo con el monto establecido en la Ordenanza Tarifaria.
10. Del control y la supervisión
de las empresas:
10.1. La Dirección General
de Política y Control Ambiental supervisará, cuando
lo considere necesario, la labor en servicio de las empresas,
las que facilitarán la información necesaria para
cumplimentar esa acción.
10.2. Las empresas privadas de limpieza y desinfección
remitirán en forma semestral la información estadística
de sus actividades.
11. De la colaboración
de las empresas.
Las empresas privadas de limpieza
y desinfección colaborarán con la Dirección
General de Política y Control Ambiental, facilitando toda
Información técnica específica que ésta
solicite.
DATOS
COMPLEMENTARIOS
Decreto N°: 2.045/MCBA/93
Ámbito de aplicación: Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
Sanción:
13 de Diciembre de 1993
Reglamenta a : Ordenanza No. 45.593/CjD/91
Publicación: B.M. No. 19.755 del 4 de Abril de 1994
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